Sesión Ordinaria

Nuevo régimen legal para las instituciones geriátricas

La nueva ley permite la presencia y el acompañamiento de mascotas a las personas residentes en instituciones geriátricas, se ajusta a las buenas prácticas recomendadas por la OMS e indica la asistencia de un cuerpo multidisciplinario de profesionales.  


Las disposiciones legales sobre el funcionamiento de institutos destinados al alojamiento de personas mayores fueron actualizadas y adecuadas a las recomendaciones de buenas prácticas de organismos como la Organización Mundial de la Salud.

En la sesión del jueves 11 de mayo se sancionó la ley respectiva en la Legislatura porteña, por iniciativa de la diputada Ana María Bou Pérez (VJ), tratada en las comisiones de Salud y de Políticas de Promoción e Integración Social.
La propuesta llegó al recinto de sesiones con el apoyo de todos los bloques, particularidad que se puso de manifiesto en el debate y en el acompañamiento unmámine de las diputadas y diputados presentes en el momento de la votación.

Según el nuevo régimen se catalogan los distintos tipos de instituciones que se detallan:
- Residencias para mayores autoválidos;
- Hogar de día para mayores autoválidos;
- Residencias para mayores con dependencias;
- Residencia para mayores con psiquiatría;
- Hogar de día para mayores con psiquiatría;
- Residencia para mayores con padecimientos crónicos y casas de residencia.

Estos institutos deberán tener un director técnico, administrativo e institucional, al cual se le exige capacitación anual. Además, deberán contar con médico geriatra, psiquiatra, psicólogo, licenciados en terapias ocupacionales, recreativas, kinesiología, nutricionista, enfermero profesional, asistente de enfermería, asistente gerontológico y mucamo.

El nuevo régimen legal determina pautas sobre exámenes y controles de los mayores internados o residentes, evaluaciones multidimensionales, legajos, historias clínicas y las formas de inspección y control por parte del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley determina que los geriátricos y hogares de día deberán tener capacidad para al menos 6 personas, mientras que las Casas de Residencia, un máximo de 5 mayores convivientes.

Además, la nueva norma alienta la convivencia de los adultos mayores con mascotas y la implementación de terapias con acompañamiento de animales en los casos que las instalaciones y la situación de las personas lo permitan.

Compartí: