La Ley Orgánica de las Comunas (Nº 1.777) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la división de la Ciudad en quince (15) Comunas. Cada una funcionará como una entidad territorial administrativa y política.
Es un sistema de gestión, administración y control del sector público basado en la Democracia Participativa. Los ciudadanos podrán tener una mayor incidencia en el manejo de los recursos de la Comuna y en la decisión de las prioridades y necesidades del barrio.
La primera elección de las Juntas Comunales se llevó a cabo el 5 de junio de 2011 , asumiendo las autoridades electas el 10 de Diciembre de ese mismo año (según lo establecido en la Ley 3.233). Cada Junta Comunal está integrada por siete miembros, elegidos por los vecinos de la Comuna a través de elecciones directas. El primer integrante de la lista más votada, será el Presidente de la Junta Comunal. Cada mandato dura 4 años.