Fijaron por ley pautas que deberán cumplir los presupuestos oficiales para hacer real la igualdad de géneros.

Presupuesto con perspectiva de género


Mediante la incorporación de nuevos incisos a los artículos de la ley N° 474 de la Ciudad de Buenos Aires (referida a la no discriminación e igualdad de trato), los diputados porteños incorporaron lo que se denomina "perspectiva de igualdad de género" a las "normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la CABA".

El texto despachado por la comisión de Presupuesto, unificó proyectos presentados por las bancadas de Unidad Ciudadana, Vamos Juntos, Partido Socialista y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Fue aprobado con 46 votos positivos, 2 votos negativos de AyL y 3 abstenciones del FIT.

El artículo segundo de la norma aprobada este jueves explica que "se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual".

Los principios en que se basa son que las diferencias no produzcan discriminación o asimetría entre los géneros; la equidad como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y de resultados; contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas.

Obliga respetar los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Elo texto aprobado define como objetivos de esta norma: a) proveer información para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los génmeros; b) considerar la perspectiva de género men la formación, ejecución y evaluación presupuestaria de cada periodo".

Los instrumentos previstos son:

  • "La etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual".
  • "Desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.
  • "Incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos.
  • "Inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de Gobierno".

Las disposiciones regirán a partir de la elaboración del Presupuesto 2020 y "son de aplicación en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades".

El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas técnicas para cumplir con las prescripciones de esta ley y "el Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género", con el detalle de las acciones realizadas.

DGPrensa
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