Sesión Ordinaria

Regulan por ley el acarreo de autos en infracción

La Legislatura de la Ciudad sancionó normas sobre tránsito y transporte. Promueven la actividad coral y la preservación de librerías ilustres.

<h3>Emmanuel Ferrario</h3>
<h3>Hernán Reyes, Natalia Fidel y Marcelo Guouman</h3>
<h3>Sesión en el Recinto</h3>
<h3>Claudio Morresi</h3>
<h3>Sesión en el Recinto</h3>
<h3>Juan Facundo Del Gaiso</h3>

Las situaciones que ameriten el acarreo de un automóvil en la vía pública, por parte del servicio de grúas en la Ciudad, quedaron determinadas por una ley que aprobó este jueves la Legislatura, modificatoria de normas anteriores del Código de Tránsito y Transporte.
Los diputados metropolitanos también debatieron y aprobaron otros asuntos vinculados a las materias de tránsito y transporte que refieren a las definiciones sobre calles de convivencia e intervenciones peatonales y la actualización de la red por donde se autoriza a circular a los vehículos de alto tonelaje (red de tránsito pesado).
La regulación del acarreo de autos por grúas fue una iniciativa del interbloque oficialista (VJ, UCR, PS y RU), tratada en la Comisión de Tránsito y Transporte, que preside Matías López (VJ). Obtuvo 52 votos favorables y la abstención de dos diputados de izquierda.
Por decreto 284 del 17 de agosto de 2022, el Gobierno de la Ciudad rescindió los contratos de concesión del servicio de control de estacionamiento y con ello asumió y tomó para sí la prestación de dicho servicio. A su vez, la ley 6353 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la contratación de la prestación del servicio de grúas”.
La norma sancionada este jueves determina taxativamente los casos que justifican el uso de grúas de acarreos en ocasiones de infracción a las normas generales, obstaculización o estacionamiento en vías rápidas, automotores abandonados y prohibiciones especiales. El simple mal estacionamiento o sobrepaso del tiempo autorizado o tarifado, no justifica por sí mismos el desplazamiento de rodados mediante grúas.
También, cuando un incidente vial entorpezcan la circulación o cuando la autoridad de aplicación estime necesario el despeje de la calzada (en estos casos el acarreo será sin costo para su titular del auto)
Cuando un vehículo se encuentre mal estacionado por desperfectos mecánicos, quedará impedida su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, en espera de auxilio.
“En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción”, dice la ley.
Prórroga para renovar buses escolares
Por otra parte, se aprobaron adaptaciones en la legislación sobre el transporte de alumnos en microbuses específicos, los denominados micros escolares. Hasta ahora, sólo podían conducir estos vehículos las personas con licencia otorgada por la CABA. En adelante se aceptará a personas con carné de conductor Clase D “expedida por una jurisdicción diferente, siendo requisito indispensable que haya adherido a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia haya sido otorgada en concordancia con esa normativa”.
Además, se prorrogó la obligación de cambiar las unidades después de 20 años de antigüedad. Los modelos de 1999 y 2000 podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2023, y los coches del año 2001 se habilitan hasta el 31 de diciembre de 2024.
Apoyo a la actividad coral y a librerías ilustres
A propuesta de Roy Cortina (PS) se sancionó una ley para “promover el desarrollo de la actividad coral en la CABA, a través del fomento y la difusión de sus distintos géneros y estilos y el apoyo a la labor de las directoras, directores e integrantes de los coros”.
La norma crea un registro de grupos corales y promueve beneficios para el apoyo financiero a esa actividad cultural y para que desde el Estado porteño se organicen festivales y otros eventos que dinamicen y multipliquen este tipo de manifestaciones.
Por otra parte, a iniciativa del mismo legislador, que preside la comisión parlamentaria de Cultura, se aprobaron beneficios para ayudar a la protección de las Librerías Ilustres inscriptas. Quedan exentas del pago de la tasa de ABL y se dispone establecer “la creación de una línea de créditos específicos a tasas preferenciales, cuya implementación se coordinará con el Banco de la Ciudad”, para obras de restauración, puesta en valor y reparación de los locales.
Leyenda sobre erogaciones oficiales
Los órganos de la Administración Pública y de los poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, al publicitar bienes y servicios como ”gratuitos” (no arancelados), deberán comunicar en el mismo medio en el que realizan la promoción la siguiente leyenda: “Las erogaciones realizadas son financiadas con recursos provenientes del aporte de los contribuyentes.”
Así lo ordena una ley aprobada hoy en la Legislatura, impulsada por Marina Kienast (RU), con 31 votos afirmativos de VJ, PS, RU y UCR y 27 votos en contra del FdT, FI y LLA.
La presente ley será de aplicación para todos los medios de difusión oficial en cualquier soporte que utilicen.

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