Además, se sancionaron las leyes de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, y la de Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio.

Denominan Presidente Alfonsín al Paseo del Bajo 


La Legislatura aprobó en segunda lectura la ley que denomina "Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín" a la autovía que une las autopistas "Dr. Ricardo Balbín" con la "Presidente Dr. Arturo Umberto Illia". La decisión establece el primer homenaje en la nomenclatura urbana de la Ciudad de Buenos Aires a doce años del fallecimiento de quien tuvo un rol protagónico en la historia de la democracia en nuestro país. Además, se derogó la ley 1198 del año 2003 que denominaba "Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas" a la autovía que uniría la "Autopista La Plata - Buenos Aires" con la "Autopista Presidente Arturo H. Illia".

La iniciativa tramitado en la Comisión de Cultura tuvo dictamen positivo de su par de Nomenclatura, aprobación inicial en el Recinto el 2 de septiembre pasado y fue considerada en Audiencia Pública el 24 de noviembre último. Hoy, al cabo de las intervenciones, todos los legisladores puestos de pie ofrecieron aplausos a la figura del ex primer mandatario. 

El nuevo Paseo del Bajo se extiende desde la autopista Buenos Aires - La Plata hasta su empalme en el norte con la autopista Illia. Recorre las avenidas Alicia Moreau de Justo y Huergo-Madero, Ramos Mejía, Antártida Argentina y Castillo. El nuevo tramo inaugurado en mayo de 2019 tiene 7,1 kilómetros de extensión. Cuenta con un diseño de trinchera abierta –semi soterrado– destinado a la circulación de tránsito pesado y micros de larga distancia, para descongestionar así las avenidas Alicia Moreau de Justo y Madero - Huergo para el tránsito liviano y los colectivos urbanos.

Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo

El Cuerpo Parlamentario aprobó la Ley que tiene por objeto regular el mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Sus fines son fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factor básico en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.

Podrán ser beneficiarias las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro domiciliadas y/o que las actividades que se desprendan de sus proyectos se desarrollan de manera habitual en la CABA y que cuenten con un Proyecto Deportivo aprobado conforme los siguientes supuestos: deporte infantil y juvenil, de tercera edad y discapacitados, proyectos de fomento, deportistas federados, proyectos para el desarrollo de equipos deportivos, entrenadores, proyectos deportivos de inclusión social, programas de capacitación en gestiones deportivas y proyectos de investigación del deporte. Los diputados que impulsaron la iniciativa fueron Juan Nosiglia (UCR) y Matías López (VJ).

Modificaciones en la Ley de Mecenazgo Cultural

Luego del recorte del porcentaje de coparticipación que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires por parte del Gobierno Nacional, la Ciudad se encontró en la obligación de adoptar medidas de emergencia destinadas a compensar esa baja en sus recursos, por un lado recortando erogaciones a cargo del Tesoro y por el otro, implementando cambios en el esquema tributario.

Dichas medidas impactan de forma directa en Ingresos Brutos, generando así una distorsión en el cupo asignado al régimen de participación cultural regulado en la Ley N° 6.026. Debido a esto resultó necesaria la modificación del artículo 44 para evitar el condicionamiento del cupo asignado a la recaudación de Ingresos Brutos, pero garantizando que el régimen de mecenazgo no vea menguado en términos reales el monto destinado a los beneficios fiscales que otorga la Ley.

Asimismo, se aprobó la modificación del actual artículo 15 de la Ley, el cual diferencia los aportes que pueden imputar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los no adheridos. El diputado Diego García de García Vilas (VJ) es autor del proyecto.

Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio

Se aprobó la creación del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio en el marco de la ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida de protección excepcional de derechos, debido a causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.

El acogimiento familiar transitorio es limitado en el tiempo y, por lo tanto, no crea vínculo filial jurídico. Sin perjuicio de ello, las familias de acogimiento podrán establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del periodo que dure el acogimiento, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño, niña o adolescente. La legisladora Manuela Thourte (UCR) presentó la iniciativa.

DGPrensa
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