En el año 2000 se sancionó la Ley N° 448 de salud mental con el objetivo de garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sabías que...

La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo;

<h3>Sabías que...</h3>

Son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental:

  • Los establecidos por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley Nº 153 en su artículo 4º;
  • A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su historia;
  • El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;
  • A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico;
  • A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;
  • A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento;
  • La atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales;
  • El tratamiento personalizado y la atención integral en ambiente apto con resguardo de su intimidad;
  • La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;
  • La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria;
  • A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicación profesional.

La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Sistema de Salud Mental:

  • La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios;
  • La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad;
  • La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
  • La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral;
  • La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales de la salud mental certificados por autoridad competente;
  • La recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;
  • La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;
  • La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las incumbencias específicas;
  • Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos disponibles, de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.
DGPrensa
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