Quien ejerza como administrador/a en tu edificio debe estar incorporado al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

La persona que administra consorcios debe figurar en el Registro Público de Administradores

El Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad

El/la administrador/a llevará anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado, a la asamblea ordinaria.

Los/as administradores para poder inscribirse al registro deben presentar certificado de aprobación de la capacitación para la función así como  el contrato social,  Cuit/Cuil, y certificados del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.


¿Cuáles son las obligaciones de un/a administrador de edificio?

a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios 

b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. 

c. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable 

d. Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.

e. Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.

f. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

g. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

h. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.

i. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. 

j. La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias Económicas.

k. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.

El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.

DGPrensa
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