Todo local privado con acceso público habilitado, debe exhibir un cartel con anuncio o letrero que indique los requisitos exigidos para el ingreso y la prohibición de discriminar establecida en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver Más
Los organizadores de espectáculos masivos deben disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas y no pueden cobrar sumas adicionales por este servicio. Ver Más
La Legislatura de la Ciudad en 2019 adhirió a la Ley Nacional 27499, “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”. Ver Más
Es un Régimen Especial establecido por la Ley 6393 para mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años. Ver Más
Para promover el desarrollo económico de los barrios populares porteños, la Ciudad cuenta con una nueva normativa de integración productiva e impulso al trabajo. Ver Más
La norma establece que queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver Más
En la Ciudad de Buenos Aires existe una forma de evitar que te llamen por teléfono para intentar vender o publicitar algo. Ver Más
En la Ciudad de Buenos Aires hay una ley para garantizar el acceso al servicio educativo de los alumnos regulares de establecimientos privados, cuando se verifiquen moras. Ver Más
Quien ejerza como administrador/a en tu edificio debe estar incorporado al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ver Más
Está prohibido arrojar colillas de cigarrillos y/o cigarros en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver Más
Los estacionamientos no pueden poner carteles o publicar en sus tickets la leyenda “La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos“. Ver Más
El objetivo de esta ley, la número 474, es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres. Ver Más
Los comercios que agreguen en su adición un cargo por servicios de mesa, cubierto o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos: Ver Más
Por ley los propietarios o propietarias deben conservar en buen estado las fachadas de los edificios. Ver Más
La Ciudad de Buenos Aires tiene una ley que promueve los techos y las terrazas verdes. Ver Más
La venta ambulante por cuenta propia de café está regulada. Ver Más
A fin de proteger efectivamente en un plano de igualdad a los no videntes, los comercios: restaurantes, casa de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías donde se sirven o expenden comidas, deben contar con una carta menú en sistema Braille. Ver Más
La ley establece la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito. Ver Más