En la Ciudad de Buenos Aires hay una ley para garantizar el acceso al servicio educativo de los alumnos regulares de establecimientos privados, cuando se verifiquen moras.

Se debe garantizar el acceso al servicio educativo ante moras arancelarias


Aunque se registre morosidad en el pago de aranceles, los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial no pueden retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno.

Tampoco puede un/a estudiante ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general, que conformen la currícula o plan de estudios oficial, por incumpliendo en pago de aranceles, mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que la falta de pago corresponda a tres meses consecutivos.

b. Que el padre, madre, o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.

A su vez podrán finalizar el año lectivo en el mismo establecimiento cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a. Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención del educando hubiere sido despedido de su empleo sin el cobro de indemnización y se encontrare por tal motivo en juicio o mediación laboral obligatoria, siempre que se mantuviere desocupado.

b. Que el padre, madre, tutor o responsable de la manutención de educando hubiere fallecido durante el transcurso del ciclo lectivo.

c. Que el padre, madre, tutor o responsable del pago de la cuota hubiere iniciado demanda judicial contra quien tuviere la obligación legal de la manutención del educando, o cuando el obligado hubiere sido inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, creado por Ley nº 269.

De verse configurados los extremos descriptos y a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el establecimiento educativo comunicará la situación a la Secretaría de Educación a efectos de que ésta resuelva, a través del organismo correspondiente y en un plazo máximo de quince (15) días, la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.

DGPrensa
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