Está regulada la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas
Están exceptuados los avisos que se limiten a enunciar solo la marca y/o el logo del producto e incluyan ocupando como mínimo un 75% del espacio publicitario, con alguno de los siguientes mensajes sanitarios:
“El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud”;
“No bebas alcohol durante el embarazo”;
“Si vas a conducir no tomes alcohol”;
“El alcohol al volante mata”;
“El consumo excesivo de alcohol causa cirrosis hepática”;
“El consumo excesivo de alcohol causa enfermedades cardiovasculares”;
“Tomar alcohol en exceso te acorta la vida”;
“El consumo excesivo de alcohol predispone las relaciones sexuales no protegidas”;
“El consumo excesivo de alcohol favorece la violencia y la violencia de género”.
El objetivo de esta norma es promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas; desalentar el consumo por parte de personas menores de dieciocho (18) años; reducir los daños sanitarios y sociales que produce el alcoholismo; concientizar a la sociedad sobre los efectos disvaliosos de consumir bebidas alcohólicas en exceso; promover la responsabilidad social de los fabricantes y empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas.
La prohibición de hacer publicidad se extiende a la promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas. Es la ley 5708.