Todo local privado con acceso público habilitado, debe exhibir un cartel con anuncio o letrero que indique los requisitos exigidos para el ingreso y la prohibición de discriminar establecida en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los locales de acceso público deben indicar los requisitos de ingreso y la prohibición de discriminar


El cartel debe estar bien visible y llevar este contenido:

“De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en este local está prohibida la discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de la dignidad humana. El incumplimiento de la mencionada norma será sancionado según el artículo 65° de la Ley 1472 -Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.

Además si el local es un establecimiento de espectáculos, audición, baile o diversión pública deberá exhibir en impreso en el billete, comprobante de ingreso y/o entrada el correspondiente precio o valor.

DGPrensa
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