Es un Régimen Especial establecido por la Ley 6393 para mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años.

La ciudad cuenta con un régimen especial de prácticas de formación para el empleo

Esta destinado a personas sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad. 

Quienes resulten practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Entidad Formadora, no podrán realizar o tomar parte en prácticas que se realicen en empresas o establecimientos pertenecientes a la misma. 

Respecto a los practicantes que no hayan finalizado el ciclo de educación formal obligatoria, la autoridad de aplicación deberá promover de forma articulada con otras áreas de gestión estatal, acciones tendientes a promover y sostener la continuidad educativa. 


Podrán actuar como entidades formadoras aquellas entidades públicas o privadas interesadas en participar de procesos formativos que posean establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina.

- No sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen. 

- No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen.

- Encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos. 

Los programas de capacitación teórico y práctico de las prácticas formativas deberán tender a incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los practicantes y tendrán una duración máxima de hasta 6 meses.

Cada practicante recibirá una suma dineraria mensual fija en concepto de asignación estímulo. Dicho importe podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo.

DGPrensa
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