Los organizadores de espectáculos masivos deben disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas y no pueden cobrar sumas adicionales por este servicio.

Los espectáculos masivos deben tener lugar para estacionar bicicletas


Esta norma establece que ante cada evento que se prevea la asistencia de al menos dos mil personas, los organizadores de los espectáculos masivos deben:

· Delimitar y señalizar un espacio de estacionamientos temporarios para bicicletas y
· Proveer personal responsable para la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y egreso de las bicicletas mediante talones de control.

Los espacios destinados a las bicicletas no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.

Los organizadores de los espectáculos masivos no están autorizados a cobrar sumas adicionales por la provisión del servicio.

La LEY es la  N° 4.619 sancionada en 2013.

DGPrensa
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