Conservar en buen estado las fachadas
En su texto, la Ley Nº 6116 indica que el/la propietario/a de un inmueble está obligado a conservar y mantener cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
El aspecto exterior de un inmueble se debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimiento de: balcones, terrazas y azoteas; barandas; ménsulas, carteles, letreros y maceteros; revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas. Cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de conductos e instalaciones
El/la propietario de un inmueble debe a acreditar una única e improrrogable certificación técnica sobre el estado de los elementos mencionados según la antigüedad del edificio.
Antigüedad del Edificio Periodicidad de la inspección
De 15 a 25 años Cada 15 años
Más 25 a 35 años Cada 12 años
Más 35 a 45 años Cada 10 años
Más 45 a 55 años Cada 9 años
Más 55 años Cada 5 años
Más de 70 años Cada 4 años
También es necesario que todos los extintores (matafuegos) tengan la recarga, periodicidad de revisión y/o control. La vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un (1) año.