Por ley los propietarios o propietarias deben conservar en buen estado las fachadas de los edificios.

Conservar en buen estado las fachadas

En su texto, la Ley Nº 6116 indica que el/la propietario/a de un inmueble está obligado a conservar y mantener cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.


El aspecto exterior de un inmueble se debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimiento de: balcones, terrazas y azoteas;  barandas;  ménsulas, carteles, letreros y maceteros;  revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas. Cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de conductos e instalaciones

El/la propietario de un inmueble debe a acreditar una única e improrrogable certificación técnica sobre el estado de los elementos mencionados según la antigüedad del edificio.

Antigüedad del Edificio       Periodicidad de la inspección

            De 15 a 25 años                 Cada 15 años

            Más 25 a 35 años               Cada 12 años

            Más 35 a 45 años               Cada 10 años

            Más 45 a 55 años               Cada 9 años

            Más 55 años                        Cada 5 años

            Más de 70 años                  Cada 4 años

También es necesario que todos los extintores (matafuegos) tengan la recarga, periodicidad de revisión y/o control.  La vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un (1) año. 

DGPrensa
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