Los comercios que agreguen en su adición un cargo por servicios de mesa, cubierto o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

¿Cuándo se cobra el “cubierto” en un restaurante?

1. Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.

2. Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten.

3. Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.

4. Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.

Aun así no se puede cobrar este concepto a menores de 12 años de edad.


Y es obligatorio para los comercios ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

Ante la ausencia de productos de servicio de mesa o del cobro a menores de 12 años o si no cuenta con opción apta para celíacos, ¿qué sucede?

 "El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación con el servicio de mesa es sancionado con multa, también es multado quien incumpla la obligación de no cobrar a los menores de 12 años y quien no cuenta con un plato apto para celíacos”.

DGPrensa
Compartí: