La ley establece la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito.

El precio no cambia con la forma de pago

Hay una excepción y es cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos- sea efectivamente favorable al consumidor o usuario. Por eso deben exhibir el precio pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme lo establece la Ley 4827.


Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago. Las medidas del cartel no pueden ser inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho.

La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, es la autoridad de aplicación de la esta Ley, que se sancionó en el año 2014.

DGPrensa
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