El objetivo de esta ley, la número 474, es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

La ciudad cuenta con un Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones

¿Qué se entiende por discriminación? 

La  discriminación de género es la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas, en razón de su género.

Aclaración: No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.


El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en:

a. el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.

b. la presentación de informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.

c. la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.

Y desde el año 2019 se incorporó esta perspectiva a

d. las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.

Con este Plan de Igualdad se busca una mejor inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.

Así como la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.

También con este fin se hacen investigaciones y campañas tendientes a visibilizar y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía. 

La igualdad implica el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares. La integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo. La investigación y diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en particular. Y el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

El Plan de Igualdad abarca diferentes áreas. Derechos Humanos. Ciudadanía, poder y toma de decisiones. Economía, trabajo.  Educación, ciencia y tecnología. Cultura y medios de comunicación. 

En las áreas de Cultura y Comunicación, por ejemplo, se busca que se desarrollen políticas y acciones tendientes a:

a. promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.

b. procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.

c. evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.

d. desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.

e. impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.

f. actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.

En Salud: promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.

Respecto al área de Violencia y abuso contra las mujeres, el plan promueve medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los medios de comunicación, para modificar los modelos sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones. Y garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.

DGPrensa
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